Cosas que te interesa saber, por qué ha venido para quedarse y supone un nuevo Reto y Oportunidad
¿Qué es la Mediación Online?
Proceso de mediación (resolución extrajudicial de conflictos) que se realiza con la ayuda de reuniones virtuales, en exclusiva o combinadas con reuniones presenciales, y otros medios de comunicación que utilizan medios digitales (videoconferencia, correo electrónico, formularios electrónicos, firma digital, chat … etc).
Se basa en los mismos principios que la mediación tradicional (voluntariedad, flexibilidad, confidencialidad …) y la diferencia con ésta radica, exclusivamente, en los medios que se aplican.
Aunque pueda parecerlo, no es un concepto nuevo. Forma parte de los procesos denominados como ODR (Online Dispute Resolution), de los que ya se habla en EEUU en los años 70.
La propia Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se refiere específicamente, en su artículo 24, a la posibilidad, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación, de llevar a cabo esta mediación con la utilización de medios electrónicos e incluso establece, en la disposición final séptima, el uso preferente de medios electrónicos en los casos de reclamación de cantidad cuando esta no supere los 600 €.
La Mediación online en el contexto COVID
La crisis del Coronavirus ha venido a cambiar radicalmente esta situación, que se utilizaba de manera residual.
Al igual que ha ocurrido con el importante impulso que han recibido las actividades online y, especialmente, el comercio electrónico, la formación online y el teletrabajo, la Mediación Online, también ha experimentado un significativo crecimiento.
Obligados por las circunstancias, que impiden o desaconsejan la interacción directa en reuniones presenciales, se han vencido las barreras que frenaban el desarrollo de este modo de resolución de conflictos, demostrando que no sólo es posible, sino que es eficaz.
Ventajas e inconvenientes de la Mediación Online
Ventajas
- Flexibilidad en cuanto a ubicación geográfica, que hace posible aplicar la mediación en los conflictos en los que las partes mediadas residen en ámbitos geográficos distintos o residen en un ámbito geográfico donde no hay mediadores profesionales. Igualmente, permitiría a las partes contar con la ayuda del mediador de su elección, aunque este resida en otra población.
- Flexibilidad horaria, con la no necesidad de realizar desplazamientos. Esto permite encajar más fácilmente las reuniones en la agenda de todos los participantes y aumentar la franja horaria disponible para dichas reuniones.
- Agilización de trámites favorecida por la utilización de medios electrónicos que facilita la cumplimentación, entrega y firma de documentos y reduce los tiempos de espera.
- Reducción de costes que se consigue al agilizar los trámites y, sobre todo, al eliminar los desplazamientos.
- Las partes mediadas se encuentren habitualmente en su entorno cotidiano, sintiéndose más cómodas, provocando que se desinhiban y se expresen más abiertamente.
- El uso de medios electrónicos hace más versátil y completa la comunicación que puede ser sincrónica (todos al mismo tiempo – Videoconferencia, audioconferencia) o asincrónica (mensaje/respuesta – email, chat, envío de documentos).
- Facilita el registro documental al tratarse de medios digitales que pueden fácilmente grabarse y guardarse, así como registrar la secuencia temporal las interacciones.
Desventajas
- La pérdida de la información que aporta la comunicación no verbal
- El hipotético riesgo que supone para la confidencialidad y la intimidad de las partes el uso de comunicaciones digitales vía internet. Es un riesgo que no se puede evitar completamente, pero se puede minimizar con el uso de comunicaciones seguras SSL y claves de acceso cuando sea necesario.
- La necesidad de disponer de mecanismos de autenticación que permitan garantizar que los interlocutores son los que corresponden y no han sido suplantados, así como mecanismos de firma digital. Existen numerosas posibilidades y técnicas que pueden utilizarse a este fin, por lo que no debe ser un inconveniente significativo.
- Reticencias al uso de los medios de comunicación digital y necesidad de disponer de una mínima infraestructura.
Para qué ir a juicio, si se puede resolver con Mediación
Aunque es extensible a muchos otros ámbitos de la vida, su aplicación más generalizada se concentra en: Familia y Empresa Familiar, Escolar, Consumo, Laboral, Mercantil, Arrendamientos, Sanitario, Comunidad de Vecinos …. etc,
Quién no se ha encontrado con un problema familiar de discusión y conflicto constante con los hijos o la pareja a la que no se encuentra salida, o una confrontación año tras año con un vecino que te quita el sueño, o absoluto quebradero de cabeza con los bancos que dan largas o te contestan con el “ya le llamaremos” y los tortuosos trámites administrativos en hospitales y otros organismos públicos o privados. ¿Os suena?
Retos y oportunidades
Además de provocar los evidentes y tristes efectos negativos para la salud y la vida de las personas y su economía, como en cualquier situación de crisis, ésta actual del COVID, ha supuesto una gran cantidad de retos a superar y un buen número de oportunidades también, para adaptarnos y salir REFORZADOS aprovechando las líneas de actividad emergentes y CRECER.
La Mediación Online, como tantas otras actividades que estaban ahí latentes, pero no llegaban a despegar, ha venido para quedarse. ¡¡¡ Aprovechemos sus posibilidades!!!
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